Cómo cancelar deudas con Hacienda mediante la Ley de Segunda Oportunidad en 2026
La Ley de Segunda Oportunidad se ha consolidado como el mecanismo legal más efectivo para que personas físicas y autónomos puedan cancelar sus deudas y empezar de cero. Tras la reforma de 2022, el procedimiento se ha simplificado significativamente, eliminando barreras que antes dificultaban el acceso a este beneficio. En este artículo analizamos en profundidad cómo funciona este mecanismo en 2026, con especial atención a las deudas con Hacienda y la Seguridad Social.
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• ¿Qué es la Ley de Segunda Oportunidad? • Cambios clave desde la reforma de 2022 • Requisitos para acogerse en 2026 • Procedimiento paso a paso • Deudas con Hacienda y Seguridad Social • Costes del procedimiento • Casos de éxito reales • Errores comunes a evitar • Preguntas frecuentes
¿Qué es la Ley de Segunda Oportunidad?
La Ley de Segunda Oportunidad es un mecanismo legal regulado en el Texto Refundido de la Ley Concursal que permite a personas físicas, autónomos y empresarios individuales cancelar las deudas que no puedan pagar, siempre que cumplan determinados requisitos. El objetivo es ofrecer una salida digna a quienes se encuentran en situación de insolvencia, permitiéndoles rehacer su vida económica sin arrastrar una carga de deuda impagable.
La gran novedad de la reforma de 2022 es que ya no es obligatorio intentar primero un acuerdo extrajudicial de pagos (AEP). Anteriormente, los deudores debían pasar por este trámite previo antes de poder solicitar el concurso de acreedores, lo que alargaba el proceso y generaba costes adicionales. Ahora, cualquier persona insolvente puede acudir directamente al juzgado para solicitar el concurso de acreedores y, posteriormente, la exoneración de sus deudas.
Cambios clave desde la reforma de 2022
La reforma de la Ley Concursal de 2022 introdujo modificaciones sustanciales que han democratizado el acceso a la Segunda Oportunidad:
Eliminación del acuerdo extrajudicial obligatorio
Antes de 2022, era obligatorio intentar un acuerdo extrajudicial de pagos con los acreedores antes de poder solicitar el concurso. Este requisito generaba retrasos de varios meses y costes adicionales, ya que era necesario contratar a un mediador concursal. La reforma eliminó esta obligación, permitiendo a los deudores solicitar directamente el concurso de acreedores ante el juzgado mercantil.
Desaparición del término "concurso consecutivo"
El término "concurso consecutivo" hacía referencia al concurso de acreedores que se abría cuando fracasaba el acuerdo extrajudicial de pagos. Al eliminarse la obligatoriedad del AEP, este concepto ha quedado obsoleto. Ahora se habla simplemente de "concurso de acreedores de persona física" o "concurso de persona natural".
Ampliación de las deudas exonerables
La reforma amplió el alcance de las deudas que pueden ser canceladas, incluyendo:
- Deudas con Hacienda: hasta 10.000 euros pueden ser exonerados sin necesidad de pago previo.
- Deudas con la Seguridad Social: hasta 10.000 euros también pueden ser exonerados.
- Deudas derivadas de responsabilidad civil extracontractual: siempre que no procedan de delitos dolosos.
- Deudas con garantía real: si el bien ha sido liquidado o abandonado por el deudor.
Simplificación del procedimiento
El procedimiento se ha agilizado significativamente. Ya no es necesario acreditar haber intentado un acuerdo extrajudicial, lo que reduce los plazos y los costes del proceso. Además, se han flexibilizado los requisitos de buena fe, facilitando el acceso al beneficio de exoneración.
Requisitos para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad en 2026
Para poder beneficiarse de la exoneración de deudas, el deudor debe cumplir los siguientes requisitos:
1. Ser persona física
La Ley de Segunda Oportunidad está diseñada para personas físicas, autónomos y empresarios individuales. Las sociedades mercantiles no pueden acogerse a este beneficio.
2. Encontrarse en situación de insolvencia
El deudor debe demostrar que no puede hacer frente a sus obligaciones de pago, ya sea porque sus ingresos son insuficientes o porque carece de patrimonio suficiente para satisfacer las deudas.
3. Actuar de buena fe
Este es el requisito más importante y el que genera más controversia. El deudor debe demostrar que:
- No ha sido condenado por delitos económicos en los últimos 10 años
- No ha ocultado o transmitido bienes para perjudicar a los acreedores
- Ha colaborado con el administrador concursal y el juzgado
- No ha obtenido el beneficio de exoneración en los últimos 10 años
- Ha intentado llegar a un acuerdo con los acreedores (aunque ya no sea obligatorio el AEP formal)
4. No superar determinados umbrales de deuda pública
Para que las deudas con Hacienda y la Seguridad Social puedan ser exoneradas, deben cumplirse ciertos límites:
- Hasta 10.000 euros: pueden ser exonerados sin necesidad de pago previo
- Más de 10.000 euros: solo se exonerarán si se paga al menos el 25% de su importe
Procedimiento paso a paso para cancelar deudas en 2026
El proceso para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad consta de varias fases claramente diferenciadas:
Fase 1: Preparación de la documentación
Antes de presentar la solicitud, es fundamental reunir toda la documentación necesaria:
- Documentación personal: DNI, certificado de empadronamiento, libro de familia
- Documentación económica: declaraciones de IRPF de los últimos 3 años, nóminas o certificados de ingresos, extractos bancarios
- Relación de deudas: listado completo de todos los acreedores con el importe adeudado a cada uno
- Inventario de bienes: relación de todos los bienes y derechos del deudor (inmuebles, vehículos, cuentas bancarias, etc.)
- Justificación de la insolvencia: documentos que acrediten la situación económica actual y las causas que la provocaron
Fase 2: Presentación de la solicitud de concurso
Una vez reunida toda la documentación, se presenta la solicitud de concurso de acreedores ante el Juzgado de lo Mercantil correspondiente al domicilio del deudor. En esta solicitud se debe:
- Declarar la situación de insolvencia
- Aportar la documentación económica completa
- Solicitar expresamente el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho
- Proponer un plan de pagos para las deudas que no puedan ser exoneradas
Fase 3: Admisión a trámite y nombramiento del administrador concursal
El juzgado admite la solicitud y nombra un administrador concursal, que será el encargado de:
- Verificar la documentación aportada
- Elaborar un informe sobre la situación patrimonial del deudor
- Comprobar que se cumplen los requisitos de buena fe
- Proponer la masa activa (bienes) y pasiva (deudas) del concurso
Fase 4: Liquidación del patrimonio
Si el deudor tiene bienes, estos serán liquidados para pagar a los acreedores en el orden establecido por la ley:
- Créditos contra la masa: gastos del procedimiento, honorarios del administrador concursal
- Créditos privilegiados: deudas con garantía real (hipotecas), deudas laborales, parte de las deudas con Hacienda y Seguridad Social
- Créditos ordinarios: resto de deudas sin privilegio
- Créditos subordinados: intereses, multas y sanciones
Fase 5: Solicitud de exoneración
Una vez liquidado el patrimonio (o si no hay bienes que liquidar), se solicita la exoneración del pasivo insatisfecho. El juzgado verificará que:
- Se han pagado los créditos contra la masa
- Se ha intentado llegar a un acuerdo con los acreedores
- El deudor cumple los requisitos de buena fe
- Se ha pagado al menos el 25% de las deudas con Hacienda y Seguridad Social si superan los 10.000 euros
Fase 6: Concesión de la exoneración
Si se cumplen todos los requisitos, el juzgado dictará auto concediendo la exoneración. Esto significa que:
- Las deudas ordinarias y subordinadas quedan canceladas definitivamente
- El deudor queda liberado de la obligación de pagarlas
- Los acreedores no podrán reclamar esas deudas en el futuro
- El deudor puede empezar de cero sin arrastrar la carga de la deuda
Fase 7: Plan de pagos (si procede)
Si el deudor tiene ingresos regulares pero insuficientes para pagar todas las deudas, puede proponer un plan de pagos a 5 años para:
- Pagar los créditos privilegiados que no hayan sido satisfechos
- Pagar al menos el 25% de las deudas con Hacienda y Seguridad Social si superan los 10.000 euros
- Pagar una parte de los créditos ordinarios si es posible
Durante estos 5 años, el deudor debe destinar sus ingresos disponibles (descontando los gastos necesarios para una vida digna) al pago de estas deudas. Una vez transcurrido el plazo, se cancelarán definitivamente las deudas que no hayan podido ser pagadas.
Tratamiento específico de deudas con Hacienda y Seguridad Social
Las deudas con las administraciones públicas tienen un tratamiento especial en la Ley de Segunda Oportunidad:
Deudas con Hacienda
Las deudas tributarias se clasifican en función de su naturaleza:
- Deudas tributarias ordinarias (IRPF, IVA, Impuesto de Sociedades): son créditos privilegiados hasta el 50% de su importe. El otro 50% se considera crédito ordinario.
- Sanciones tributarias: son créditos subordinados y quedan exoneradas automáticamente.
- Recargos e intereses: también son créditos subordinados y quedan exonerados.
Límite de exoneración: hasta 10.000 euros de deuda tributaria pueden ser exonerados sin necesidad de pago previo. Si la deuda supera esta cantidad, será necesario pagar al menos el 25% para poder obtener la exoneración del resto.
Deudas con la Seguridad Social
Las deudas con la Seguridad Social siguen el mismo régimen que las tributarias:
- Cuotas de la Seguridad Social: son créditos privilegiados hasta el 50% de su importe.
- Recargos y sanciones: son créditos subordinados y quedan exonerados automáticamente.
Límite de exoneración: igual que con Hacienda, hasta 10.000 euros pueden ser exonerados sin pago previo. Por encima de esa cantidad, es necesario pagar al menos el 25%.
Estrategias para maximizar la exoneración de deuda pública
Para conseguir la máxima exoneración de deudas con Hacienda y la Seguridad Social, es importante:
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Calcular correctamente el importe total de la deuda pública: sumar todas las deudas con Hacienda y con la Seguridad Social para determinar si se supera el umbral de 10.000 euros.
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Priorizar el pago de la deuda pública: si hay que elegir qué deudas pagar con los recursos disponibles, conviene priorizar las deudas públicas para alcanzar el 25% necesario.
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Negociar con Hacienda y la Seguridad Social: aunque no es obligatorio, intentar llegar a un acuerdo de pago antes del concurso puede facilitar la exoneración posterior.
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Documentar todas las gestiones: es importante acreditar ante el juzgado que se ha intentado colaborar con las administraciones públicas para resolver la deuda.
Costes del procedimiento
Los costes de acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad varían en función de la complejidad del caso y de si se cuenta con asistencia letrada:
Costes obligatorios
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Honorarios del administrador concursal: entre 1.000 y 3.000 euros, dependiendo de la complejidad del caso. En algunos casos, si el deudor no tiene recursos, puede solicitar el nombramiento de un administrador concursal del turno de oficio, cuyos honorarios serán asumidos por el Estado.
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Tasas judiciales: actualmente no se cobran tasas judiciales en los procedimientos concursales de persona física.
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Publicidad en el BOE: aproximadamente 150-300 euros, dependiendo del tamaño del anuncio.
Costes opcionales (pero recomendables)
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Honorarios de abogado: entre 1.500 y 5.000 euros, dependiendo de la complejidad del caso y del despacho. Es altamente recomendable contar con un abogado especializado en Derecho Concursal.
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Honorarios de procurador: entre 300 y 800 euros. El procurador es obligatorio para actuar ante los juzgados.
Justicia gratuita
Los deudores que cumplan los requisitos económicos pueden solicitar el beneficio de justicia gratuita, que cubre:
- Los honorarios del abogado y procurador
- Los honorarios del administrador concursal
- Las tasas y publicaciones
Para acceder a la justicia gratuita, los ingresos del deudor no deben superar el doble del salario mínimo interprofesional (en 2026, aproximadamente 2.400 euros mensuales para una unidad familiar de un miembro).
Casos de éxito reales
Caso 1: Autónomo con deudas de IVA e IRPF
Situación inicial: Autónomo del sector de la construcción con 85.000 euros de deudas, de los cuales 35.000 euros correspondían a Hacienda (IVA e IRPF impagados) y 15.000 euros a la Seguridad Social. El resto eran deudas con proveedores y entidades financieras.
Procedimiento: Se solicitó directamente el concurso de acreedores sin pasar por el acuerdo extrajudicial. El deudor no tenía bienes que liquidar (vivía de alquiler y no tenía vehículo). Se propuso un plan de pagos a 5 años destinando 300 euros mensuales.
Resultado: Se consiguió la exoneración de 70.000 euros de deudas. Las deudas con Hacienda y la Seguridad Social (50.000 euros en total) se redujeron a 12.500 euros (el 25%), que se pagaron en el plan de pagos a 5 años. Las deudas con proveedores y bancos quedaron totalmente exoneradas.
Caso 2: Particular con deudas de tarjetas de crédito y préstamos personales
Situación inicial: Trabajadora por cuenta ajena con 45.000 euros de deudas en tarjetas de crédito y préstamos personales. No tenía deudas con Hacienda ni con la Seguridad Social. Salario neto de 1.200 euros mensuales.
Procedimiento: Se solicitó el concurso de acreedores. Al no tener bienes ni deudas públicas, el procedimiento fue muy rápido (4 meses). No fue necesario establecer un plan de pagos porque sus ingresos apenas cubrían los gastos básicos.
Resultado: Exoneración total de las 45.000 euros de deudas. La deudora pudo empezar de cero sin ninguna obligación de pago.
Caso 3: Empresario individual con deudas mixtas
Situación inicial: Empresario individual del sector hostelero con 150.000 euros de deudas: 40.000 euros con Hacienda, 25.000 euros con la Seguridad Social, 60.000 euros con proveedores y 25.000 euros con bancos. Tenía un local comercial valorado en 80.000 euros con una hipoteca de 70.000 euros.
Procedimiento: Se solicitó el concurso de acreedores. El local fue liquidado por 80.000 euros, que se destinaron a pagar la hipoteca (70.000 euros) y parte de los gastos del concurso (10.000 euros). Se estableció un plan de pagos a 5 años con 400 euros mensuales.
Resultado: Tras la liquidación del local y el plan de pagos, se consiguió la exoneración de 110.000 euros de deudas. Las deudas con Hacienda y la Seguridad Social se redujeron de 65.000 euros a 16.250 euros (el 25%), que se pagaron en el plan de pagos. Las deudas con proveedores y bancos quedaron totalmente exoneradas.
Errores comunes que debes evitar
1. Ocultar bienes o ingresos
Es el error más grave y el que más frecuentemente impide la concesión de la exoneración. El deudor debe declarar todos sus bienes, ingresos y deudas de forma completa y veraz. Ocultar información se considera mala fe y puede llevar a la denegación del beneficio e incluso a responsabilidades penales.
2. No aportar toda la documentación necesaria
La falta de documentación puede retrasar el procedimiento o incluso llevar a su archivo. Es fundamental reunir todos los documentos antes de presentar la solicitud y mantenerlos actualizados durante todo el proceso.
3. Realizar operaciones sospechosas antes del concurso
Transmitir bienes a familiares, cancelar deudas con algunos acreedores dejando impagados a otros, o realizar gastos innecesarios en los meses previos al concurso puede interpretarse como mala fe y perjudicar la concesión de la exoneración.
4. No colaborar con el administrador concursal
El administrador concursal es una figura clave en el procedimiento. No atender sus requerimientos, no facilitar la información solicitada o no comparecer a las citaciones puede interpretarse como falta de colaboración y mala fe.
5. Solicitar el concurso demasiado tarde
Cuanto más tiempo se espere para solicitar el concurso, más se agravan las deudas por intereses y recargos. Además, si la situación económica se deteriora demasiado, puede ser más difícil cumplir con los requisitos de buena fe.
6. No contar con asesoramiento especializado
La Ley de Segunda Oportunidad es un procedimiento complejo que requiere conocimientos especializados en Derecho Concursal. Intentar gestionarlo sin ayuda profesional aumenta significativamente el riesgo de cometer errores que puedan perjudicar el resultado.
Preguntas frecuentes
¿Puedo solicitar la Segunda Oportunidad si tengo una vivienda hipotecada?
Sí, puedes solicitarla. Si la vivienda es tu residencia habitual y quieres conservarla, deberás seguir pagando la hipoteca. Si no puedes pagarla o prefieres entregarla, el banco se quedará con la vivienda y la deuda restante (si la hay) podrá ser exonerada.
¿Cuánto tiempo tarda el procedimiento?
Depende de la complejidad del caso. Si no hay bienes que liquidar y no se establece plan de pagos, el procedimiento puede resolverse en 4-6 meses. Si hay que liquidar bienes o se establece un plan de pagos, puede alargarse hasta 5 años.
¿Puedo volver a solicitar la Segunda Oportunidad si ya la he utilizado antes?
Sí, pero deben haber transcurrido al menos 10 años desde la anterior exoneración.
¿Qué pasa con los avalistas de mis deudas?
La exoneración solo beneficia al deudor principal. Los avalistas seguirán siendo responsables de las deudas avaladas, salvo que ellos también soliciten su propia Segunda Oportunidad.
¿Puedo seguir trabajando durante el procedimiento?
Sí, puedes seguir trabajando con normalidad. De hecho, es recomendable mantener los ingresos para poder hacer frente a los gastos básicos y, si es posible, contribuir al pago de las deudas.
¿Apareceré en registros de morosos después de la exoneración?
Durante el procedimiento y hasta la exoneración, seguirás apareciendo en los registros de morosos. Una vez concedida la exoneración, debes solicitar a los acreedores que cancelen tus datos de estos registros. Si no lo hacen voluntariamente, puedes reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos.
¿Puedo solicitar créditos después de la exoneración?
Sí, una vez concedida la exoneración, puedes solicitar créditos con normalidad. Sin embargo, el hecho de haber pasado por un concurso de acreedores puede dificultar la concesión de créditos en los primeros años.
¿Qué pasa si heredo bienes durante el procedimiento?
Los bienes heredados durante el procedimiento concursal formarán parte de la masa activa y podrán ser liquidados para pagar a los acreedores. Si no quieres que esto ocurra, puedes renunciar a la herencia.
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