
La presente semana destaca por hitos judiciales de gran calado. En el ámbito de la Segunda Oportunidad, se consolida la posibilidad de exonerar deudas con el SEPE por prestaciones indebidas, un alivio crucial para autónomos. En Derecho Hipotecario, el Tribunal Supremo ha blindado la reclamación de gastos en hipotecas antiguas al vincular el inicio de la prescripción al conocimiento efectivo del consumidor. En Canarias, una sentencia pionera en Las Palmas avala el veto indirecto al alquiler vacacional mediante la limitación temporal de los arrendamientos. Finalmente, el Supremo consolida que las cuotas de comunidad prescriben a los 5 años, obligando a una gestión más diligente.
Un autónomo solicitaba la exoneración de una deuda de casi 14.000 euros con el SEPE derivada de prestaciones por desempleo cobradas indebidamente durante la pandemia. El organismo público se oponía alegando el carácter inalienable del crédito público.
El tribunal establece que las deudas por reintegro de prestaciones son créditos 'en' la Seguridad Social y no créditos excluidos de la exoneración. Por tanto, son susceptibles de perdón judicial bajo los límites del Art. 489 TRLC (hasta 10.000 euros).
Permite a los clientes del despacho con deudas frente al SEPE o Seguridad Social por prestaciones (ERTE, cese actividad) limpiar su balance, siempre que actúen de buena fe.
Reclamación de gastos hipotecarios en un préstamo de 2004. El banco (CaixaBank) alegaba la prescripción de la acción al haber transcurrido más de 15 años desde el pago.
El Supremo, siguiendo al TJUE, determina que el plazo de prescripción no comienza hasta que el consumidor conoce la abusividad. Salvo prueba en contrario por el banco, el plazo se inicia con la firmeza de la sentencia que declara la nulidad de la cláusula.
Abre la puerta a reclamar gastos de todas las hipotecas vivas o canceladas, sin importar su antigüedad, neutralizando la excepción de prescripción que usaba la banca.
Una comunidad de propietarios en Las Palmas aprobó prohibir alquileres inferiores a 4 meses para evitar la actividad de vivienda vacacional. Una empresa propietaria impugnó el acuerdo por considerarlo una prohibición encubierta.
La sentencia avala el acuerdo al considerar que la comunidad tiene potestad para 'limitar y condicionar' (y ahora prohibir tras la Ley 1/2025) la actividad turística con mayoría de 3/5. La limitación temporal es un medio legítimo para preservar la convivencia residencial.
Fundamental para asesorar a comunidades de propietarios en Canarias que deseen vetar el alquiler vacacional sin necesidad de unanimidad.
Reclamación de cuotas de comunidad impagadas desde 2007 en un complejo de aprovechamiento por turnos en Arona (Tenerife). La comunidad reclamaba 6.497,30 euros.
El plazo de prescripción para reclamar cuotas de comunidad es de 5 años (Art. 1966.3.º CC), al ser pagos periódicos. No se aplica el plazo general de 15 años anterior a 2015. Aplica también a comunidades de aprovechamiento por turnos.
Obliga a las comunidades a ser diligentes en la reclamación. Si no hay burofax o acción judicial en 5 años, la deuda prescribe. El propietario solo fue condenado a pagar 1.696 euros de los 6.497 reclamados.
Se observa una tendencia clara hacia la protección reforzada del consumidor en el ámbito bancario, donde el Tribunal Supremo está eliminando barreras temporales (prescripción) para la restitución de cantidades. En el ámbito de la Segunda Oportunidad, los juzgados mercantiles están interpretando de forma extensiva el concepto de crédito exonerable, incluyendo deudas públicas que antes se consideraban intocables.
Ley Orgánica 1/2025: Ha entrado en vigor una reforma que permite explícitamente a las comunidades de propietarios prohibir el alquiler vacacional con mayoría de 3/5. Esto acaba con la controversia de si "limitar" incluía "prohibir".
Prescripción de Gastos: El criterio de la STS 48/2026 es de aplicación inmediata para todos los procedimientos en curso donde se haya alegado prescripción por parte de las entidades financieras.