Cómo reducir o anular sanciones de Hacienda: Guía completa 2026
Autor: Lázaro Amable, CEO de AlyAbogados
Fecha: 9 de febrero de 2026
Categoría: Derecho Tributario, Sanciones Fiscales
Tiempo de lectura: 9 minutos
Recibir una sanción de la Agencia Tributaria puede ser una experiencia angustiosa, especialmente cuando los importes son elevados y las consecuencias económicas significativas. Sin embargo, muchas sanciones pueden reducirse sustancialmente o incluso anularse por completo si se conocen los mecanismos legales adecuados y se actúa con rapidez. En este artículo, analizamos las claves para impugnar sanciones de Hacienda con éxito, los plazos que debes respetar y las estrategias más efectivas para minimizar el impacto económico.
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• Tipos de sanciones tributarias • Causas de nulidad de sanciones tributarias • Estrategias para reducir sanciones de Hacienda • Plazos críticos que debes respetar • Sanciones y Segunda Oportunidad: ¿Puedo cancelarlas? • Errores comunes al impugnar sanciones • Casos de éxito: testimonios reales • Conclusión: No asumas la sanción sin luchar • Preguntas frecuentes (FAQ)**
Tipos de sanciones tributarias
La Ley General Tributaria (LGT) establece un sistema sancionador complejo que clasifica las infracciones tributarias según su gravedad y naturaleza. Comprender qué tipo de sanción has recibido es el primer paso para diseñar una estrategia de defensa efectiva.
1. Infracciones por dejar de ingresar (Art. 191 LGT)
Esta es la infracción más común y se produce cuando el contribuyente deja de ingresar total o parcialmente la deuda tributaria dentro del plazo establecido. La sanción varía según la gravedad:
| Tipo de infracción | Requisitos | Sanción |
|---|---|---|
| Leve | Deuda no ingresada sin ocultación | 50% de la cantidad no ingresada |
| Grave | Ocultación de datos, medios fraudulentos | 50-100% de la cantidad no ingresada |
| Muy grave | Uso de medios fraudulentos complejos, facturas falsas | 100-150% de la cantidad no ingresada |
Ejemplo: Si dejaste de ingresar 10.000 € de IVA por un error en la declaración (sin ocultación), la sanción leve sería de 5.000 €. Si ocultaste ingresos deliberadamente, la sanción grave podría alcanzar los 10.000 €.
2. Infracciones por no presentar declaraciones (Art. 198 LGT)
No presentar declaraciones tributarias en plazo, incluso cuando no resulte cantidad a ingresar, constituye una infracción sancionable:
| Situación | Sanción |
|---|---|
| No presentar declaración sin requerimiento previo | 200 € (o 20 € por dato omitido, mínimo 300 €, máximo 20.000 €) |
| No presentar declaración tras requerimiento | 200 € (o 20 € por dato omitido, mínimo 300 €, máximo 20.000 €) + posible sanción por resistencia |
3. Infracciones por presentar declaraciones inexactas (Art. 195 LGT)
Presentar declaraciones con datos falsos, incompletos o inexactos que generen una ventaja fiscal indebida:
- Sanción: 50-150% de la cantidad dejada de ingresar o indebidamente devuelta, según la gravedad y los medios empleados.
4. Infracciones por resistencia, obstrucción o negativa (Art. 203 LGT)
No atender requerimientos de Hacienda, no aportar documentación solicitada o dificultar las actuaciones inspectoras:
- Sanción: Multa fija de 150 € a 600.000 €, dependiendo de la gravedad y reiteración.
Causas de nulidad de sanciones tributarias
Muchas sanciones de Hacienda pueden anularse por completo si se acredita la existencia de vicios formales o sustantivos en el procedimiento sancionador. Las causas de nulidad más frecuentes son:
1. Ausencia de culpabilidad
El principio de culpabilidad exige que el contribuyente haya actuado con dolo, culpa o negligencia. Si puedes demostrar que la infracción se produjo por:
- Error de hecho o de derecho excusable
- Interpretación razonable de la norma
- Criterio administrativo contradictorio
- Circunstancias extraordinarias ajenas a tu voluntad
La sanción debe anularse. La carga de la prueba recae en Hacienda, que debe acreditar la culpabilidad del contribuyente.
Caso de éxito: Un autónomo recibió una sanción de 8.000 € por no declarar ingresos de una plataforma digital extranjera. Demostramos que la normativa aplicable era confusa y que había criterios contradictorios de la propia Agencia Tributaria. El Tribunal Económico-Administrativo (TEA) anuló la sanción por ausencia de culpabilidad.
2. Defectos formales en el procedimiento
El procedimiento sancionador debe seguir un trámite reglado. Los defectos formales más comunes que invalidan sanciones son:
- Falta de separación entre procedimiento de liquidación y procedimiento sancionador: Ambos procedimientos deben tramitarse de forma separada.
- Ausencia de motivación: La sanción debe estar debidamente motivada, explicando los hechos, la calificación jurídica y la graduación de la sanción.
- No concesión del trámite de alegaciones: El contribuyente tiene derecho a presentar alegaciones antes de que se dicte la sanción.
- Prescripción: Las sanciones prescriben a los 4 años desde que se cometió la infracción.
3. Duplicidad de sanciones
El principio non bis in idem prohíbe sancionar dos veces por los mismos hechos. Si Hacienda te sanciona por dejar de ingresar y además por presentar declaración inexacta derivada de los mismos hechos, una de las sanciones debe anularse.
4. Aplicación incorrecta de criterios de graduación
Las sanciones se gradúan en función de criterios como la ocultación, el uso de medios fraudulentos, la reincidencia o el perjuicio económico. Si Hacienda aplica incorrectamente estos criterios, la sanción debe reducirse.
Estrategias para reducir sanciones de Hacienda
Aunque la sanción no pueda anularse por completo, existen mecanismos legales para reducir significativamente su importe:
1. Conformidad: Reducción del 30-50%
Si aceptas la propuesta de liquidación de Hacienda sin presentar alegaciones ni recursos, puedes beneficiarte de una reducción de la sanción:
| Momento de la conformidad | Reducción |
|---|---|
| Conformidad en acta (durante la inspección) | 30% |
| Conformidad en liquidación (antes de recurrir) | 25% |
| Pago inmediato (antes de recurrir) | Hasta 50% (30% conformidad + 25% pronto pago) |
Ejemplo: Sanción inicial de 10.000 €. Con conformidad y pronto pago, se reduce a 5.000 € (ahorro de 5.000 €).
2. Reducción por circunstancias eximentes o atenuantes
Si concurren circunstancias que atenúan la culpabilidad (aunque no la eliminen por completo), la sanción puede reducirse:
- Dificultades económicas acreditadas
- Colaboración activa con Hacienda
- Ausencia de antecedentes
- Escasa entidad de la infracción
La reducción puede alcanzar hasta el 50% de la sanción base.
3. Fraccionamiento o aplazamiento de la sanción
Aunque la sanción no se reduzca, puedes solicitar su fraccionamiento o aplazamiento para evitar el impacto económico inmediato:
- Fraccionamiento: Hasta 36 meses (3 años)
- Aplazamiento: Hasta 12 meses
- Intereses de demora: Se devengan intereses sobre el importe aplazado (actualmente en torno al 4% anual)
Requisitos: No es necesario aportar garantías para sanciones inferiores a 30.000 €.
4. Recurso ante el Tribunal Económico-Administrativo (TEA)
Si no estás de acuerdo con la sanción, puedes recurrir ante el TEA, que es un órgano independiente que revisa las actuaciones de Hacienda. El plazo para recurrir es de 1 mes desde la notificación de la sanción.
Ventajas del recurso ante el TEA:
- Suspensión automática de la sanción si aportas garantía (aval bancario o seguro de caución)
- Revisión independiente por un órgano especializado
- Posibilidad de anulación o reducción de la sanción
Tasa de éxito: Aproximadamente el 35% de los recursos ante el TEA resultan en anulación o reducción de la sanción.
5. Recurso contencioso-administrativo
Si el TEA desestima tu recurso, puedes acudir a la vía judicial presentando un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia o la Audiencia Nacional. El plazo es de 2 meses desde la notificación de la resolución del TEA.
Ventajas:
- Revisión judicial completa de los hechos y el derecho
- Posibilidad de suspensión de la sanción con garantía
- Jurisprudencia consolidada en materia de sanciones tributarias
Plazos críticos que debes respetar
En materia de sanciones tributarias, los plazos son fatales. Perder un plazo puede suponer la pérdida definitiva del derecho a recurrir:
| Actuación | Plazo |
|---|---|
| Alegaciones a propuesta de sanción | 15 días hábiles |
| Recurso de reposición (opcional) | 1 mes desde la notificación |
| Reclamación económico-administrativa (TEA) | 1 mes desde la notificación (o desde la desestimación del recurso de reposición) |
| Recurso contencioso-administrativo | 2 meses desde la notificación de la resolución del TEA |
| Solicitud de suspensión | Junto con el recurso o reclamación |
Recomendación: Actúa con rapidez. Cuanto antes consultes con un abogado especializado, más opciones tendrás de reducir o anular la sanción.
Sanciones y Segunda Oportunidad: ¿Puedo cancelarlas?
Una pregunta frecuente es si las sanciones tributarias pueden incluirse en un procedimiento de Segunda Oportunidad y, por tanto, cancelarse mediante la exoneración del pasivo insatisfecho.
La respuesta es sí, con límites:
- Sanciones tributarias ordinarias (hasta 10.000 €): Pueden exonerarse mediante BEPI inmediato.
- Sanciones superiores a 10.000 €: Requieren plan de pagos de 3-5 años para poder exonerarse.
- Sanciones derivadas de delito fiscal: No pueden exonerarse.
Si te encuentras en una situación de insolvencia con sanciones tributarias elevadas, la combinación de impugnación de sanciones + Segunda Oportunidad puede ser la estrategia más efectiva para liberarte de la deuda.
Errores comunes al impugnar sanciones
En nuestra experiencia defendiendo a contribuyentes frente a sanciones de Hacienda, hemos identificado los errores más frecuentes:
1. No recurrir por miedo o desconocimiento
Muchos contribuyentes asumen que la sanción es definitiva y no recurren. Sin embargo, un porcentaje significativo de sanciones pueden reducirse o anularse si se impugnan correctamente.
2. Recurrir sin asesoramiento especializado
Recurrir sin conocer los argumentos técnicos adecuados reduce drásticamente las posibilidades de éxito. Un recurso mal fundamentado puede ser desestimado rápidamente.
3. Perder los plazos
Como hemos señalado, los plazos son fatales. Perder el plazo de recurso supone la firmeza de la sanción y la imposibilidad de impugnarla.
4. No solicitar la suspensión de la sanción
Si no solicitas la suspensión de la sanción al recurrir, Hacienda puede iniciar el procedimiento de apremio y embargar tus bienes. Solicitar la suspensión (con o sin garantía) paraliza el cobro hasta que se resuelva el recurso.
5. Aceptar conformidad sin analizar alternativas
La conformidad puede ser una buena opción en algunos casos, pero en otros es más ventajoso recurrir. Antes de aceptar la conformidad, analiza con un abogado si existen motivos sólidos de impugnación.
Casos de éxito: testimonios reales
Antonio, empresario del sector construcción (Gran Canaria)
"Recibí una sanción de 35.000 euros por supuesta ocultación de ingresos. Mi abogado de AlyAbogados demostró que se trataba de un error contable sin intención de defraudar y que había criterios contradictorios de Hacienda sobre el tratamiento de esas operaciones. El TEA anuló la sanción por completo. Un ahorro de 35.000 euros."
Laura, autónoma del sector servicios (Las Palmas)
"Me sancionaron con 12.000 euros por no declarar ingresos de una plataforma digital extranjera. Desconocía que debía declararlos. AlyAbogados recurrió alegando ausencia de culpabilidad y error excusable. La sanción se redujo a 3.000 euros. Un ahorro del 75%."
Conclusión: No asumas la sanción sin luchar
Recibir una sanción de Hacienda no significa que debas asumirla sin más. La mayoría de las sanciones pueden reducirse significativamente o incluso anularse si se conocen los mecanismos legales adecuados y se actúa con rapidez y asesoramiento especializado.
En AlyAbogados somos especialistas en la impugnación de sanciones tributarias. Hemos conseguido anular o reducir cientos de sanciones, ahorrando a nuestros clientes millones de euros. Nuestro conocimiento profundo de la normativa tributaria y nuestra experiencia práctica ante el TEA y los tribunales nos permiten ofrecer las mejores garantías de éxito.
Si has recibido una sanción de Hacienda, no esperes. Los plazos son fatales y cada día que pasa reduce tus opciones. Solicita una consulta gratuita y analizaremos tu caso sin compromiso.
Preguntas frecuentes (FAQ)
¿Puedo recurrir una sanción si ya he pagado?
Sí, el pago de la sanción no impide recurrir. Sin embargo, es recomendable recurrir antes de pagar para poder solicitar la suspensión y evitar el desembolso inmediato.
¿Cuánto cuesta recurrir una sanción de Hacienda?
Los honorarios de abogado varían según la complejidad del caso, pero suelen oscilar entre 500 € y 2.000 € para recursos ante el TEA. Si el ahorro potencial es significativo, el coste del recurso suele ser asumible.
¿Qué probabilidades tengo de ganar el recurso?
Depende de cada caso. En general, si existen motivos sólidos de impugnación (ausencia de culpabilidad, defectos formales, graduación incorrecta), las probabilidades de éxito son elevadas (30-50%).
¿Puedo recurrir solo la sanción o también la liquidación?
Puedes recurrir ambas por separado. De hecho, es recomendable recurrir tanto la liquidación como la sanción si existen motivos para ello.
¿Qué ocurre si no recurro en plazo?
La sanción se convierte en firme y Hacienda puede iniciar el procedimiento de apremio para cobrarla, embargando tus bienes o cuentas bancarias. Por eso es fundamental actuar con rapidez.
¿Has recibido una sanción de Hacienda y no sabes cómo actuar?
En AlyAbogados te ayudamos a reducir o anular tu sanción. Solicita tu consulta gratuita y analizaremos tu caso sin compromiso.
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