Zona Especial Canaria (ZEC): Cómo pagar solo un 4% de Impuesto de Sociedades en 2026
Autor: Lázaro Amable, CEO de AlyAbogados
Fecha: 9 de febrero de 2026
Categoría: Derecho Fiscal, ZEC Canarias
Tiempo de lectura: 10 minutos
La Zona Especial Canaria (ZEC) es uno de los regímenes fiscales más ventajosos de la Unión Europea, permitiendo a las empresas que operan en Canarias tributar al 4% en el Impuesto de Sociedades frente al 25% general. Sin embargo, acceder a este régimen requiere cumplir requisitos estrictos y contar con asesoramiento especializado. En este artículo, analizamos en profundidad cómo funciona la ZEC, qué empresas pueden beneficiarse y cuáles son las claves para una constitución exitosa.
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• ¿Qué es la Zona Especial Canaria (ZEC)**? • Ventajas fiscales de la ZEC: ¿Por qué es tan atractiva? • Requisitos para constituir una empresa ZEC • Proceso de constitución de una entidad ZEC paso a paso • Obligaciones de las entidades ZEC • Sectores con mayor potencial en la ZEC • Comparativa: ZEC vs. otros regímenes fiscales europeos • Errores comunes al constituir una ZEC • ZEC y Segunda Oportunidad: ¿Puedo constituir una ZEC tras un concurso? • Conclusión: La ZEC como palanca de crecimiento empresarial • Preguntas frecuentes (FAQ)**
¿Qué es la Zona Especial Canaria (ZEC)?
La Zona Especial Canaria es un régimen económico y fiscal especial creado en 2000 para impulsar el desarrollo económico de las Islas Canarias y diversificar su tejido productivo más allá del turismo. Este régimen, autorizado por la Unión Europea hasta 2027 (con posibilidad de prórroga), ofrece incentivos fiscales extraordinarios a las empresas que se establezcan en el archipiélago y cumplan determinados requisitos de inversión y creación de empleo.
La ZEC se rige por la Ley 19/1994, modificada sucesivamente para adaptarse a las exigencias comunitarias y ampliar su ámbito de aplicación. Actualmente, más de 1.200 empresas operan bajo este régimen, generando miles de empleos cualificados y atrayendo inversión nacional e internacional.
Ventajas fiscales de la ZEC: ¿Por qué es tan atractiva?
El principal atractivo de la ZEC reside en sus beneficios fiscales, que la convierten en uno de los regímenes más competitivos de Europa:
1. Impuesto de Sociedades reducido al 4%
Las entidades ZEC tributan al 4% en el Impuesto de Sociedades sobre los beneficios generados por actividades autorizadas, frente al 25% del régimen general. Este ahorro fiscal del 84% supone una ventaja competitiva decisiva para empresas de sectores intensivos en capital o con márgenes ajustados.
Ejemplo práctico:
| Concepto | Régimen General (25%) | Régimen ZEC (4%) | Ahorro |
|---|---|---|---|
| Beneficio antes de impuestos | 100.000 € | 100.000 € | - |
| Impuesto de Sociedades | 25.000 € | 4.000 € | 21.000 € |
| Beneficio neto | 75.000 € | 96.000 € | +28% |
2. Exención en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP)
Las operaciones societarias de las entidades ZEC (ampliaciones de capital, constitución, etc.) están exentas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, lo que facilita la reestructuración y el crecimiento empresarial.
3. Bonificación del 50% en el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC)
Aunque este beneficio depende de la actividad específica, muchas operaciones realizadas por entidades ZEC pueden beneficiarse de bonificaciones en el IGIC (equivalente canario del IVA), reduciendo la carga fiscal indirecta.
4. Exención en dividendos distribuidos
Los dividendos distribuidos por entidades ZEC a sus socios están exentos de retención en determinadas circunstancias, optimizando la fiscalidad de los inversores.
5. Libertad de amortización para inversiones
Las inversiones en activos afectos a la actividad ZEC pueden acogerse a regímenes de libertad de amortización, acelerando la recuperación de la inversión y mejorando el cash flow.
Requisitos para constituir una empresa ZEC
Acceder al régimen ZEC no es automático. Las empresas deben cumplir requisitos estrictos de inversión, empleo y actividad económica:
1. Inversión mínima
La empresa debe realizar una inversión mínima en activos fijos afectos a la actividad ZEC:
| Ubicación | Inversión mínima |
|---|---|
| Gran Canaria o Tenerife | 100.000 € |
| Resto de islas (Lanzarote, Fuerteventura, La Palma, La Gomera, El Hierro) | 50.000 € |
Esta inversión debe materializarse en activos fijos nuevos (oficinas, equipos informáticos, maquinaria, software, etc.) y mantenerse durante al menos 5 años.
2. Creación de empleo
La empresa debe crear un número mínimo de puestos de trabajo:
| Ubicación | Empleos mínimos |
|---|---|
| Gran Canaria o Tenerife | 5 empleos |
| Resto de islas | 3 empleos |
Los empleos deben ser a jornada completa, con contratos indefinidos o temporales de al menos 6 meses, y mantenerse durante la vigencia de la inscripción ZEC.
3. Actividad económica autorizada
No todas las actividades pueden acogerse al régimen ZEC. Las actividades autorizadas incluyen:
- Servicios profesionales: consultoría, asesoría, auditoría, ingeniería, arquitectura, servicios jurídicos
- Tecnología: desarrollo de software, servicios IT, telecomunicaciones, I+D+i
- Industria: fabricación de productos industriales, logística, almacenamiento
- Servicios a empresas: marketing, publicidad, diseño, formación, servicios administrativos
- Comercio internacional: importación/exportación, trading
- Energías renovables: producción y comercialización de energía limpia
- Audiovisual: producción cinematográfica, postproducción, efectos visuales
Actividades excluidas: banca, seguros, actividades financieras especulativas, promoción inmobiliaria, hostelería y comercio minorista (salvo excepciones).
4. Domicilio fiscal y dirección efectiva en Canarias
La empresa debe tener su domicilio social y dirección efectiva en Canarias. Esto implica que las decisiones estratégicas deben tomarse desde el archipiélago y que la actividad real debe desarrollarse en las islas.
5. Constitución como entidad nueva o transformación
Pueden acogerse a la ZEC:
- Empresas de nueva creación constituidas expresamente para operar bajo el régimen ZEC
- Empresas ya existentes que se transformen en entidades ZEC mediante segregación o escisión de una rama de actividad
6. Aprobación del Consorcio de la Zona Especial Canaria
Toda empresa que desee inscribirse en la ZEC debe presentar un proyecto empresarial ante el Consorcio ZEC, que evaluará el cumplimiento de requisitos y la viabilidad del proyecto. La aprobación no es automática y requiere un análisis exhaustivo.
Proceso de constitución de una entidad ZEC paso a paso
Constituir una empresa ZEC requiere un procedimiento específico que combina trámites mercantiles, fiscales y administrativos:
Fase 1: Análisis de viabilidad y diseño del proyecto (1-2 semanas)
Antes de iniciar el procedimiento, es fundamental realizar un análisis de viabilidad que determine:
- Si la actividad prevista está autorizada por la normativa ZEC
- Si se cumplen los requisitos de inversión y empleo
- Cuál es la estructura societaria más eficiente (SL, SA, sucursal)
- Qué inversiones concretas se realizarán y cómo se financiarán
- Cuál será el plan de negocio y las proyecciones financieras
En AlyAbogados realizamos este análisis previo sin coste para nuestros clientes, evaluando la viabilidad real del proyecto antes de iniciar trámites.
Fase 2: Constitución de la sociedad (2-3 semanas)
Se constituye la sociedad mercantil (normalmente una Sociedad Limitada) con las siguientes particularidades:
- Denominación social: Debe incluir la mención "Entidad de la Zona Especial Canaria" o "Entidad ZEC"
- Objeto social: Debe limitarse a actividades autorizadas por la ZEC
- Capital social: Mínimo 3.000 € (SL) o 60.000 € (SA), aunque se recomienda un capital superior para facilitar la inversión requerida
- Domicilio social: Obligatoriamente en Canarias
Fase 3: Solicitud de inscripción ante el Consorcio ZEC (1-3 meses)
Se presenta ante el Consorcio de la Zona Especial Canaria un expediente completo que incluye:
- Escritura de constitución de la sociedad
- Plan de negocio detallado
- Memoria descriptiva de la actividad
- Acreditación de la inversión comprometida
- Compromiso de creación de empleo
- Certificados de estar al corriente con Hacienda y Seguridad Social
- Declaración responsable de cumplimiento de requisitos
El Consorcio analiza la solicitud y, si cumple todos los requisitos, emite una resolución de inscripción que habilita a la empresa para operar bajo el régimen ZEC.
Fase 4: Comunicación a la Agencia Tributaria (1 semana)
Una vez obtenida la inscripción del Consorcio, se comunica a la Agencia Tributaria la opción por el régimen fiscal ZEC mediante el modelo 036. A partir de este momento, la empresa tributa al 4% en el Impuesto de Sociedades.
Fase 5: Materialización de inversiones y contratación (3-6 meses)
La empresa debe materializar las inversiones comprometidas y contratar al personal necesario en los plazos establecidos (normalmente 6 meses desde la inscripción). El incumplimiento de estos compromisos puede suponer la revocación de la inscripción ZEC.
Obligaciones de las entidades ZEC
Operar bajo el régimen ZEC implica asumir obligaciones específicas de información y cumplimiento:
1. Obligaciones contables y fiscales
- Llevar contabilidad separada de las operaciones ZEC y no ZEC
- Presentar declaraciones trimestrales y anuales del Impuesto de Sociedades
- Justificar anualmente ante el Consorcio el mantenimiento de requisitos
- Conservar documentación justificativa de inversiones y empleo durante 5 años
2. Obligaciones de información
- Comunicar al Consorcio cualquier modificación estatutaria o cambio de actividad
- Informar de cambios en la estructura accionarial
- Presentar memoria anual de actividades
3. Mantenimiento de requisitos
- Mantener la inversión mínima durante al menos 5 años
- Mantener el empleo comprometido durante la vigencia de la inscripción
- Desarrollar efectivamente la actividad autorizada en Canarias
4. Auditoría anual
Las entidades ZEC están obligadas a auditar sus cuentas anuales, independientemente de su tamaño, para garantizar la transparencia y el cumplimiento de requisitos.
Sectores con mayor potencial en la ZEC
Aunque la ZEC está abierta a múltiples sectores, algunos presentan un potencial especialmente elevado:
1. Tecnología y servicios digitales
Canarias se está posicionando como hub tecnológico del Atlántico. Empresas de desarrollo de software, ciberseguridad, inteligencia artificial y servicios cloud encuentran en la ZEC un entorno fiscal óptimo para escalar internacionalmente.
Caso de éxito: Una empresa de desarrollo de software con sede en Gran Canaria factura 2 millones de euros anuales y ahorra más de 400.000 euros al año en Impuesto de Sociedades gracias a la ZEC.
2. Servicios profesionales y consultoría
Despachos de abogados, consultoras, ingenierías y empresas de servicios profesionales pueden estructurar sus operaciones a través de entidades ZEC, optimizando su fiscalidad sin renunciar a operar a nivel nacional o internacional.
3. Comercio internacional y trading
Empresas dedicadas a la importación/exportación y al comercio internacional pueden beneficiarse de la posición estratégica de Canarias como puente entre Europa, África y América, combinando las ventajas fiscales de la ZEC con las facilidades logísticas del archipiélago.
4. Energías renovables
El sector de las energías renovables está en pleno auge en Canarias. Empresas dedicadas a la producción, comercialización o consultoría en energía solar, eólica o marina pueden acogerse a la ZEC y beneficiarse de un régimen fiscal altamente competitivo.
5. Industria y logística
Empresas industriales y de logística que establezcan centros de producción o distribución en Canarias pueden optimizar su fiscalidad mediante la ZEC, especialmente si operan en mercados internacionales.
Comparativa: ZEC vs. otros regímenes fiscales europeos
La ZEC compite directamente con otros regímenes fiscales favorables de la Unión Europea. Veamos cómo se posiciona:
| Régimen | País | Tipo IS | Requisitos | Observaciones |
|---|---|---|---|---|
| ZEC | España (Canarias) | 4% | Inversión 50.000-100.000 €, 3-5 empleos | Autorizado UE hasta 2027, régimen consolidado |
| Patent Box | Países Bajos | 9% | Ingresos por patentes | Solo aplicable a royalties de propiedad intelectual |
| Notional Interest Deduction | Bélgica | 25% (con deducciones) | Capital propio elevado | Complejidad administrativa alta |
| IP Box | Reino Unido | 10% | Ingresos por propiedad intelectual | Post-Brexit, fuera de la UE |
| Régimen de Madeira | Portugal | 5% | Inversión 75.000 €, 1 empleo | Competencia directa, menor exigencia de empleo |
La ZEC destaca por su tipo impositivo del 4%, el más bajo de la UE para operaciones generales (no limitadas a propiedad intelectual), y por su seguridad jurídica, al estar plenamente integrada en el ordenamiento español y europeo.
Errores comunes al constituir una ZEC
En nuestra experiencia asesorando a decenas de empresas en la constitución de entidades ZEC, hemos identificado los errores más frecuentes:
1. No planificar adecuadamente la inversión
Muchas empresas subestiman la inversión necesaria o no planifican correctamente qué activos adquirir. La inversión debe ser en activos fijos nuevos y estar debidamente justificada. Gastos corrientes, alquileres o inversiones en activos usados no computan.
2. Incumplir el requisito de empleo
Contratar personal a tiempo parcial, con contratos temporales de corta duración o mediante subcontratación no cumple el requisito de empleo. Los contratos deben ser a jornada completa y mantenerse en el tiempo.
3. Desarrollar actividades no autorizadas
Incluir en el objeto social actividades no permitidas por la ZEC o desarrollar actividades distintas a las autorizadas puede suponer la pérdida del régimen. Es fundamental limitar el objeto social a actividades expresamente autorizadas.
4. No mantener la dirección efectiva en Canarias
Constituir una ZEC pero tomar las decisiones estratégicas desde fuera de Canarias o no desarrollar la actividad real en las islas puede ser considerado fraude de ley y suponer la revocación de la inscripción.
5. No segregar contabilidad ZEC y no ZEC
Si la empresa desarrolla actividades ZEC y no ZEC, debe llevar contabilidad separada. Mezclar operaciones puede generar problemas con Hacienda y el Consorcio.
ZEC y Segunda Oportunidad: ¿Puedo constituir una ZEC tras un concurso?
Una pregunta frecuente en nuestro despacho es si una persona que ha pasado por un procedimiento de Segunda Oportunidad puede constituir una entidad ZEC. La respuesta es sí, siempre que se cumplan los requisitos.
La exoneración del pasivo insatisfecho cancela las deudas anteriores y permite al deudor emprender de nuevo sin restricciones. Si tras la exoneración dispones de capital para realizar la inversión mínima y cumples los demás requisitos, puedes constituir una entidad ZEC y beneficiarte del régimen fiscal del 4%.
De hecho, la combinación de Segunda Oportunidad + ZEC es una estrategia cada vez más utilizada por emprendedores que, tras superar una situación de insolvencia, desean relanzar su actividad empresarial en un entorno fiscal óptimo.
Conclusión: La ZEC como palanca de crecimiento empresarial
La Zona Especial Canaria no es solo un beneficio fiscal, es una auténtica herramienta de competitividad para empresas que buscan optimizar su estructura fiscal sin renunciar a operar en un entorno seguro, estable y plenamente integrado en la Unión Europea.
Constituir una entidad ZEC requiere planificación, asesoramiento especializado y compromiso con el desarrollo económico de Canarias. Pero para las empresas que cumplen los requisitos, el ahorro fiscal del 84% en el Impuesto de Sociedades supone una ventaja competitiva decisiva que puede marcar la diferencia entre el éxito y el estancamiento.
En AlyAbogados somos especialistas en la constitución y asesoramiento de entidades ZEC. Hemos acompañado a decenas de empresas en todo el proceso, desde el análisis de viabilidad hasta la inscripción definitiva y el cumplimiento de obligaciones anuales. Nuestro conocimiento profundo de la normativa ZEC y nuestra experiencia práctica nos permiten ofrecer un servicio integral que maximiza las posibilidades de éxito.
Si estás pensando en constituir una empresa en Canarias o trasladar tu actividad al archipiélago, la ZEC puede ser la solución que estás buscando. Solicita una consulta gratuita y analizaremos tu caso sin compromiso.
Preguntas frecuentes (FAQ)
¿Puedo constituir una ZEC si soy extranjero no residente en España?
Sí, no es necesario ser residente en España para constituir una entidad ZEC. Sin embargo, la empresa debe tener su dirección efectiva en Canarias y desarrollar su actividad real en las islas.
¿Cuánto tiempo tarda el proceso completo de constitución?
El proceso completo, desde la constitución de la sociedad hasta la inscripción definitiva en el Consorcio ZEC, suele tardar entre 3 y 6 meses, dependiendo de la complejidad del proyecto y de la carga de trabajo del Consorcio.
¿Puedo operar fuera de Canarias con una entidad ZEC?
Sí, las entidades ZEC pueden operar a nivel nacional e internacional. Sin embargo, la dirección efectiva y la actividad principal deben desarrollarse en Canarias. Las operaciones realizadas fuera de las islas tributarán al tipo general del 25%.
¿Qué ocurre si no cumplo los requisitos de inversión o empleo?
El incumplimiento de los requisitos puede suponer la revocación de la inscripción ZEC y la obligación de tributar al tipo general del 25%, con posibles sanciones por parte de Hacienda. Es fundamental cumplir estrictamente todos los compromisos.
¿La ZEC está en riesgo de desaparecer?
La ZEC está autorizada por la Unión Europea hasta 2027. Sin embargo, históricamente las prórrogas se han concedido sin problemas, y todo apunta a que el régimen se mantendrá más allá de esa fecha. El Gobierno de Canarias y el Gobierno de España están trabajando para asegurar su continuidad.
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